¿Qué dice la ley 27202?

Ley 27202: Claves del Deporte Argentino

15/10/2023

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La Ley 27202, sancionada en octubre de 2015 y promulgada en noviembre del mismo año, representa una modificación sustancial a la Ley N° 20.655, la Ley de Deporte original de Argentina. Su objetivo principal es actualizar y reestructurar el marco legal e institucional del deporte y la actividad física en el país, buscando modernizar su gestión, promoción y financiamiento, así como garantizar su acceso y desarrollo en diversas esferas de la sociedad. Esta normativa establece nuevos organismos, define roles y responsabilidades, y crea un sistema más integrado para la actividad física y deportiva en Argentina.

¿Qué dice la ley 27202?
Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones.

Índice de Contenido

Principios Fundamentales y Objetivos de la Ley 27202

El Capítulo I de la ley modificada (Artículo 1°) establece los principios generales y objetivos fundamentales que el Estado argentino se compromete a atender en relación con el deporte y la actividad física. Estos principios son la base sobre la que se construye toda la estructura y acciones derivadas de la ley. Entre los más destacados se encuentran:

  • La universalización del deporte y la actividad física como un derecho de toda la población. Esto implica considerarlo un factor clave para la formación integral de las personas, tanto en el ámbito educativo como en la vida social en general.
  • La promoción del deporte y la actividad física como factores coadyuvantes a la salud integral de la población, abordando este aspecto desde una perspectiva holística.
  • El fomento de la competencia deportiva para alcanzar los máximos niveles, asegurando que las representaciones argentinas a nivel internacional reflejen la jerarquía cultural y deportiva del país.
  • El establecimiento de relaciones armoniosas entre las distintas manifestaciones del deporte: educativo, social, comunitario, laboral, universitario, militar, federado, de alto rendimiento y adaptado. Se busca integrar todas estas modalidades según las necesidades y características de los participantes y las particularidades regionales y socioeconómicas del país.
  • La promoción de una conciencia nacional sobre los valores del deporte y la actividad física, garantizando el acceso a su práctica para todos, con especial atención a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. Se destaca la animación sociocultural como medio de equilibrio, inclusión e integración social.
  • La garantía de igualdad de oportunidades en términos de género, tanto para participar en la práctica deportiva como para intervenir en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles.
  • La protección y promoción de los juegos y deportes tradicionales de los pueblos aborígenes y comunidades indígenas originarias, reconociéndolos como parte del patrimonio cultural del país.
  • La creación de una estructura de administración, coordinación y apoyo a nivel nacional, provincial y municipal, asegurando el asesoramiento y apoyo al sector privado.
  • La coordinación con organismos públicos y privados en programas de capacitación, ordenamiento y fiscalización de los recursos destinados al deporte.

El Artículo 2° complementa estos principios, indicando que el Estado, a través de sus organismos competentes, orientará, promoverá, asistirá, ordenará y fiscalizará las actividades físicas y deportivas conforme a los planes y programas que se elaboren. El Artículo 3° detalla las acciones específicas que el Estado debe llevar a cabo para cumplir con estos fines, como asegurar el acceso a la práctica deportiva para toda la población, integrar la educación física y el deporte en el sistema educativo, velar por la formación del personal especializado, promover la medicina y ciencias aplicadas al deporte, coordinar el uso de instalaciones y materiales, estimular la creación de entidades deportivas y velar por la seguridad en los espectáculos deportivos.

Nueva Estructura Institucional: Del Instituto a los Consejos

La Ley 27202 introduce una reestructuración significativa de los organismos encargados de la política deportiva en Argentina. El Capítulo II (Artículo 4°) crea el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. Este Instituto es el órgano de aplicación de la ley, con plena capacidad jurídica (Artículo 5°) y es el continuador de la Secretaría de Deportes de la Nación (Artículo 6°). Su conducción está a cargo de un directorio de nueve integrantes y ocho coordinadores regionales, designados por el Poder Ejecutivo, con representación del Comité Olímpico Argentino, la Confederación Argentina de Deportes y el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física (Artículo 7°). Las atribuciones de este Instituto son amplias, incluyendo solventar gastos, asignar prestaciones públicas, orientar y fiscalizar fondos, aprobar planes, velar por la realización de los Juegos Nacionales Evita, asesorar y declarar la nulidad de actos de asignación de recursos (Artículo 8°).

El Capítulo III (Artículo 10°) crea, en el ámbito del Instituto Nacional, el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física. Este consejo es un órgano consultivo y de articulación interjurisdiccional y multisectorial. Está integrado por representantes de diversas áreas: administración pública nacional, Observatorio Nacional, Consejos Regionales, gobiernos provinciales y CABA, asociaciones civiles deportivas de distintos ámbitos (educativo, social, adaptado, etc.), asociaciones de ciencias de la salud, periodistas deportivos, deporte militar, deportistas, directores técnicos y árbitros. Sus funciones (Artículo 11°) incluyen sugerir políticas de alto rendimiento y fomento de los distintos tipos de deporte, articular proyectos con el Estado, intervenir en la planificación de contenidos curriculares de educación física, participar en la elaboración de normas sobre el ejercicio profesional, promover capacitación e investigación, y asesorar a la autoridad de aplicación.

El Capítulo IV (Artículo 12°) establece la creación de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física. Se definen ocho regiones deportivas en el país (Región I: CABA; Región II: Buenos Aires; Región III: La Pampa, Neuquén, Río Negro; Región IV: Mendoza, San Juan, San Luis; Región V: Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe; Región VI: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero; Región VII: Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones; Región VIII: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego). Cada consejo regional está integrado por un coordinador representante del órgano de aplicación, los titulares de los organismos provinciales de deporte de la región y representantes de las asociaciones civiles deportivas de representación provincial (confederaciones). Sus funciones (Artículo 13°) se centran en la planificación de políticas regionales, articular con los gobiernos provinciales y CABA, participar en normas sobre ejercicio profesional, promover capacitación e investigación en la región, fomentar la cooperación deportiva interprovincial y municipal, coadyuvar en la detección de talentos y en la estructuración del Sistema de Información Deportiva, y promover juegos regionales.

Finalmente, el Capítulo V (Artículo 14°) crea los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física. Estos funcionarán como personas jurídicas de derecho público no estatal, descentralizadas y autárquicas de la administración municipal. Su directorio estará compuesto proporcionalmente por representantes de los organismos municipales de deporte y representantes de asociaciones civiles deportivas con domicilio en el distrito. Sus funciones (Artículo 14°) incluyen intervenir en la planificación de políticas municipales, articular con las áreas de la administración municipal, intervenir en el establecimiento y uso de instalaciones, velar por la aplicación de normas de aptitud médica, intervenir en el poder de policía de eventos deportivos y coadyuvar con el Observatorio Nacional en el Sistema de Información Deportiva.

Recursos y Financiamiento para el Deporte

El Capítulo VI (Artículo 15°) aborda la cuestión de los recursos y prestaciones públicas para el deporte y la actividad física. Establece que para atender los gastos que demande la aplicación de la ley se utilizarán:

  • El presupuesto del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física.
  • Un porcentaje del beneficio líquido de la explotación de casinos.
  • Los fondos derivados del Concurso de Pronósticos Deportivos (Ley 25.295).
  • Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones.

El Artículo 16° especifica que estos recursos se destinarán a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, asistencia al deporte en general, entrenamiento y capacitación de atletas, técnicos y profesionales, y fomento de competiciones nacionales e internacionales. Los sujetos beneficiarios pueden ser asociaciones civiles deportivas, clubes de barrio y de pueblo (según Ley 27.098), provincias, CABA, consejos municipales deportivos y agentes del deporte (atletas, técnicos, entrenadores). Los recursos se otorgan principalmente a través de subsidios (asignaciones extraordinarias o permanentes con cargo de rendición) y becas (aportes económicos no remunerativos a atletas y técnicos/entrenadores de representaciones nacionales). El Artículo 17° establece la responsabilidad personal y solidaria de los directivos de las asociaciones civiles por la rendición de cuentas de estos recursos.

El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física

El Capítulo VII (Artículo 19°) define el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física como el conjunto de asociaciones civiles deportivas, estructuras asociativas intermedias y superiores, normas y procesos organizativos que interactúan para la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física. Solo las asociaciones que integran este sistema pueden ser sujeto de medidas de promoción, asistencia, ordenamiento y beneficios impositivos y previsionales previstos en la ley.

El Artículo 19 bis establece que las asociaciones civiles deportivas integrantes son personas jurídicas que tienen como objeto la práctica o representación del deporte y reúnen ciertas características. El Artículo 20° describe la estructura del sistema:

  • Asociaciones de primer grado: Clubes u otras formas, integradas por personas físicas, con finalidad de práctica, desarrollo u organización. Se clasifican según su objeto (educativo, social, federado, adaptado, etc.).
  • Asociaciones de segundo grado: Federaciones, uniones, ligas, etc., integradas por otras asociaciones. Tienen finalidad de organización y representación a nivel municipal, provincial o regional.
  • Asociaciones de representación nacional: Federaciones nacionales, confederaciones nacionales, integradas por otras asociaciones, con finalidad de organización y representación a nivel nacional (mínimo 5 provincias y 3 regiones deportivas, con excepciones).
  • Asociaciones superiores: Confederación Argentina de Deportes, Comité Olímpico Argentino, Comité Paralímpico Argentino.

La ley reconoce la autonomía de estas entidades. El Artículo 20 bis introduce requisitos de inclusión en las comisiones directivas de las asociaciones de primer grado, segundo grado y representación nacional: un mínimo del 20% combinado de mujeres y jóvenes (18-29 años) en los cargos titulares. Además, se debe asignar al menos un cargo titular en la Comisión Directiva para la primera minoría que alcance un mínimo del 25% de los votos (si los estatutos no fijan menor proporción). Las asociaciones de representación nacional deben prever categorías de asociados para asociaciones de deportistas, técnicos/entrenadores y árbitros, con derecho a elegir un vocal titular cada una.

El Artículo 21° establece que los presidentes de las asociaciones de primer, segundo grado, representación nacional y superiores tendrán una duración máxima de cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelegidos por un máximo de un período inmediato. El Artículo 21 bis aclara que las entidades que no integran el Sistema Institucional pueden ser sujeto de medidas de promoción solo si realizan actividades comprendidas en los objetivos de inclusión (Artículo 1°, inciso e).

¿Cuál es la ley de deporte en Argentina?
Ley 20655 del 21/04/74. Promoción de las actividades deportivas en todo el país. Sancionada: Marzo 21 de 1974.

Sistema de Información Deportiva y Observatorio Nacional

La ley incorpora el Capítulo X (Artículo 29°), creando el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física como organismo descentralizado y autárquico, continuador del organismo creado por decreto previo. Su conducción está a cargo de un directorio similar en composición al del Instituto Nacional (Artículo 31°). El Artículo 32° crea el Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física, cuyo objeto es unificar estadísticas sobre atletas, árbitros, técnicos, asociaciones civiles, directivos e instalaciones deportivas para contar con información veraz para la toma de decisiones, coadyuvar con el Sistema Institucional y planificar instalaciones.

El Sistema de Información (Artículo 33°) se compone de:

  • Un subsistema de acreditación de asociaciones del Sistema Institucional.
  • Un registro permanente del Sistema Institucional.
  • Censo de atletas federados, árbitros, técnicos y entrenadores.
  • Registro permanente de fichas federativas.
  • Censo de instalaciones públicas y privadas.

El Artículo 34° describe el proceso de acreditación. El Artículo 35° detalla el censo de agentes del deporte y el registro de fichas federativas. El Artículo 36° explica el censo de instalaciones. El Observatorio Nacional es el encargado de estructurar y gestionar este sistema (Artículo 37°), con funciones que incluyen promover la planificación de infraestructura, evaluar proyectos, supervisar instalaciones, planificar estadísticas, requerir información, difundir datos, realizar investigaciones, celebrar acuerdos y organizar registros (Artículo 38°).

Promoción y Beneficios para Agentes del Deporte

El Capítulo XI (Artículo 39°) establece un régimen promocional para las asociaciones civiles deportivas del Sistema Institucional y los agentes del deporte y la actividad física. El Artículo 40° define a los agentes del deporte:

  • Atleta: Persona que participa en un deporte bajo la autoridad de una organización deportiva.
  • Técnicos/as y entrenadores/as: Personas que intervienen en la formación, dirigen, preparan y desarrollan el talento de atletas o equipos. Deben contar con título habilitante reconocido.
  • Árbitros/as: Personas encargadas del control y dirección imparcial de encuentros. Deben contar con título habilitante reconocido.
  • Conductores/as de actividades deportivas: Profesores de educación física e instructores que conducen la práctica de deportes o actividades físicas/socioculturales. Instructores deben contar con título habilitante reconocido.

El Artículo 41° aborda la situación previsional de los atletas. Los que reciben becas de la ley (excepto ENARD) revestirán la categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo) a efectos jubilatorios, y el pago de los aportes estará a cargo de los organismos subvencionantes. Quedan exentos del componente impositivo. Los atletas no becados, vinculados por ficha federativa y que cumplan ciertos requisitos de participación, podrán optar por esta categoría, pagando ellos mismos los aportes (o ser autónomos si sus retribuciones exceden el límite del Monotributo), también exentos del componente impositivo.

El Artículo 42° extiende un tratamiento similar a técnicos/entrenadores, árbitros y conductores que tengan relación laboral registrada con asociaciones del Sistema Institucional y no estén en convenios colectivos o regímenes especiales. Estarán comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y tendrán derecho a prestaciones de salud, con un tratamiento similar a los atletas becados, pagando ellos mismos sus aportes (con opción a un aporte adicional) o formando parte del régimen general si exceden el límite del Monotributo.

El Artículo 43° otorga a las asociaciones civiles deportivas del Sistema Institucional una reducción de las contribuciones patronales sobre los agentes del deporte (técnicos, árbitros, conductores) que integren su nómina de personal, incluyendo aquellos no registrados que se incorporen. Esta reducción (Artículo 44°) puede variar del 25% al 100% según un coeficiente reglamentado. Este beneficio se mantuvo por un año desde la entrada en vigencia de la ley. El Artículo 45° establece que un 2% de la recaudación, transferencias de atletas y televisación de las asociaciones superiores se aplicará a la cancelación de estas contribuciones patronales.

El Artículo 46° declara a la mayoría de las asociaciones civiles deportivas del Sistema Institucional exentas del Impuesto a las Ganancias, especialmente si realizan actividades de cuidado y protección social (infancia, vejez, discapacidad). Las empresas que realicen donaciones destinadas a infraestructura deportiva, previa aprobación del Observatorio, podrán deducir el 65% de la donación del Impuesto a las Ganancias bajo ciertas condiciones.

El Deporte en el Ámbito Educativo

El Capítulo XII (Artículo 47°) crea la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo, en el ámbito del Instituto Nacional. Su objetivo es coordinar, diseñar e implementar la política deportiva en todos los niveles educativos, articulando el sistema educativo y deportivo. Esta comisión (Artículo 48°) está integrada por el presidente del Instituto Nacional, un secretario del Consejo Federal de Educación y representantes del Comité Olímpico, Comité Paralímpico, Confederación Argentina de Deportes, Federación del Deporte Universitario y asociaciones de centros de estudiantes.

Sus funciones (Artículo 49°) incluyen garantizar la difusión y práctica de deportes en las clases de educación física, participar en eventos internacionales de deporte educacional, planificar y organizar los Juegos Deportivos Escolares Nacionales (con etapas municipales, provinciales, regionales y nacionales), garantizar la participación en competencias internacionales escolares, establecer programas para garantizar el derecho al juego y deporte de niños y adolescentes (con programas específicos para capacidades especiales), velar por el cumplimiento de la Ley de Licencia Especial Deportiva para docentes convocados a eventos deportivos, propiciar el acompañamiento de alumnos al sistema deportivo respetando sus derechos, y promover el desarrollo y mantenimiento de instalaciones y materiales deportivos en la educación.

El Artículo 50° permite a los alumnos que integren selecciones deportivas nacionales solicitar la excepción de la práctica de educación física escolar mientras estén afectados a su preparación y competencia.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 27202

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 27202?
Modernizar y reestructurar el marco legal e institucional del deporte y la actividad física en Argentina, promoviendo su universalización, desarrollo en todos los ámbitos (educativo, social, federado, etc.), y garantizando el acceso para toda la población, con especial atención a grupos vulnerables y la igualdad de género.
¿Qué nuevos organismos crea la ley?
Crea el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física (órgano de aplicación), el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física (órgano consultivo y de articulación), los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física y los Consejos Municipales del Deporte y la Actividad Física. También crea el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo.
¿Qué es el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física?
Es el conjunto organizado de asociaciones civiles deportivas (clubes, federaciones, confederaciones) y sus estructuras superiores, junto con las normas y procesos, que coadyuvan a la práctica, desarrollo y representación del deporte. Solo las entidades que lo integran (previa acreditación) acceden a ciertos beneficios de la ley.
¿De dónde provienen los recursos para financiar el deporte según esta ley?
Principalmente del presupuesto del Instituto Nacional, un porcentaje de la explotación de casinos, los fondos del Concurso de Pronósticos Deportivos y otras contribuciones que puedan surgir.
¿Qué beneficios establece la ley para los agentes del deporte?
Define legalmente a atletas, técnicos/entrenadores, árbitros y conductores. Establece un régimen previsional simplificado (Monotributo) para atletas becados y no becados que cumplan ciertos requisitos, y un tratamiento similar para técnicos, árbitros y conductores registrados laboralmente. También otorga reducciones en las contribuciones patronales para las asociaciones deportivas que registren a estos agentes.
¿Cómo afecta la ley al deporte en las escuelas?
Crea una comisión específica (Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física en el Ámbito Educativo) para coordinar e implementar la política deportiva en todos los niveles educativos. Busca garantizar la práctica deportiva en las clases de educación física, organizar juegos escolares nacionales y promover programas inclusivos, además de prever licencias especiales para docentes y excepciones para alumnos deportistas de élite.
¿La ley promueve la inclusión y la igualdad de género?
Sí, la ley establece la igualdad de oportunidades en términos de género como un principio fundamental. Además, introduce requisitos para que las listas de candidatos a comisiones directivas de las asociaciones deportivas incluyan un mínimo combinado de mujeres y jóvenes.

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