¿Cuáles son los derechos constitucionales del deporte?

Derechos Deportivos: Una Mirada Contable y Legal

29/04/2024

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El concepto de “derechos” en el ámbito deportivo puede abordarse desde múltiples perspectivas, generando a menudo confusión. Dependiendo del contexto, puede referirse a las facultades legales o contractuales sobre un deportista, o bien, a las garantías fundamentales que asisten a los ciudadanos al interactuar con el mundo del deporte. La información disponible nos permite explorar dos facetas específicas: por un lado, la gestión y reconocimiento contable de los derechos sobre los jugadores en el fútbol profesional colombiano bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y por otro, la aplicación de ciertos derechos constitucionales en el contexto deportivo, ejemplificado con casos de la legislación estadounidense.

¿Cuáles son los derechos al deporte?
Toda persona tiene derecho pleno al deporte. El Gobierno de la Ciudad garantizará este derecho, para lo cual: Promoverá la práctica del deporte individual y colectivo y de toda actividad física que ayude a promover la salud y el desarrollo integral de la persona, tanto en las escuelas como en las comunidades.

Comprender estas distinciones es crucial, ya que los “derechos deportivos” en el ámbito financiero y contable no equivalen a los “derechos constitucionales” aplicados al deporte. Son conceptos distintos con implicaciones y marcos normativos completamente diferentes.

Índice de Contenido

Los "Derechos Deportivos" en el Fútbol Profesional Colombiano (Visión Contable)

En el contexto del fútbol profesional colombiano, los “derechos deportivos” tienen una definición específica, anclada en la normativa legal y deportiva. Según el artículo 34 de la Ley 181 de 1995, los derechos deportivos se definen como la facultad exclusiva que tienen los clubes de fútbol con deportistas profesionales para registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia les corresponde conforme a las disposiciones de la Federación respectiva.

Tradicionalmente, dentro de esta visión contable y financiera, se distinguen dos tipos principales de derechos relacionados con los jugadores:

Derechos Deportivos Profesionales

Estos derechos se refieren a la relación de un club con un jugador que tiene un contrato de trabajo escrito y percibe una remuneración igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente. También se considera profesional a un jugador aficionado que, registrado en un club profesional, cumple ciertas condiciones como haber actuado en un número significativo de partidos profesionales o haber formado parte de la plantilla profesional por un tiempo determinado. En esencia, son derechos de uso que un club posee sobre un jugador profesional, basados en una relación contractual, que otorgan la posibilidad de inscribirlo en torneos y campeonatos para obtener un beneficio económico.

Derechos de Formación

A diferencia de los derechos profesionales, los derechos de formación se asocian a jugadores aficionados. Un jugador aficionado es aquel que practica el deporte, está registrado en una liga afiliada a la Difútbol y no recibe emolumentos laborales, sino únicamente beneficios de formación. Estos beneficios pueden incluir alimentación, habitación, vestuario, transporte a entrenamientos, gastos médicos, capacitación, competencia, elementos de trabajo, costos de viaje y alojamiento por partidos, equipamiento, preparación y seguros. Los derechos de formación se entienden como los derechos de manutención y capacitación que tiene un jugador aficionado a cambio de su registro ante una liga, y no constituyen una relación laboral.

Es fundamental destacar que, según las orientaciones contables (como la Circular Externa 7 de 2015 de Coldeportes), las erogaciones incurridas en jugadores formados en cantera (tradicionalmente llamados derechos de formación) deben reconocerse como gastos del periodo. No se consideran un activo en el balance del club.

Reconocimiento y Medición Contable bajo NIIF

Para el caso de los derechos sobre jugadores comprados, la contabilidad bajo NIIF exige evaluar si las condiciones contractuales y la esencia económica de la operación permiten identificar un activo y si se cumplen los criterios de reconocimiento de un activo intangible. Las NIIF (NIC 38 para Grupo 1, Sección 18 para Grupo 2 y directrices de NIIF para Pymes para Grupo 3) establecen los criterios.

Identificación del Activo

Un activo se define como un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados, del que se espera obtener beneficios económicos futuros. Los clubes deben evaluar si realmente controlan el activo (el jugador y sus derechos de uso) y si hay evidencia razonable de que generará beneficios económicos (por ejemplo, rendimiento deportivo que lleve a premios, o futuras ventas del jugador). La identificación requiere que se cumplan ambas condiciones.

Criterios de Reconocimiento

Una vez identificado el activo, se evalúa si cumple los criterios de reconocimiento: probabilidad de obtener beneficios económicos futuros y estimación fiable de su costo o valor. Dado que el precio pagado por un jugador generalmente refleja las expectativas de beneficios futuros, el criterio de probabilidad se considera satisfecho en la mayoría de los casos.

¿Cuáles son los derechos al deporte?
Toda persona tiene derecho pleno al deporte. El Gobierno de la Ciudad garantizará este derecho, para lo cual: Promoverá la práctica del deporte individual y colectivo y de toda actividad física que ayude a promover la salud y el desarrollo integral de la persona, tanto en las escuelas como en las comunidades.

Definición de Activo Intangible

Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. La identificabilidad se cumple si el activo es separable (puede ser vendido, transferido, etc.) o si surge de derechos contractuales o legales. Los derechos deportivos sobre un jugador profesional cumplen esta condición al estar soportados en contratos y regulaciones que otorgan al club control sobre el uso del jugador y la posibilidad de transferencia.

Reconocimiento Inicial

El costo inicial de los derechos deportivos adquiridos incluye el precio de adquisición más otros gastos directamente atribuibles a la transacción. Esto puede incluir participaciones pagadas al jugador (como el 8% establecido por el estatuto del jugador en Colombia), comisiones por intermediación e impuestos no recuperables. El reconocimiento finaliza cuando el activo está disponible para su uso, es decir, cuando el jugador está en condiciones de operar para el club.

Medición Posterior

Después del reconocimiento inicial, la medición posterior depende del grupo NIIF al que pertenezca el club:

  • Grupo 1: Pueden elegir entre el Modelo del Costo (costo menos amortización y deterioro) o el Modelo de Revaluación (valor razonable en el momento de la revaluación menos amortización y deterioro acumulados). El Modelo de Revaluación solo es aplicable si existe un mercado activo para los derechos de jugadores, lo cual es poco común.
  • Grupo 2 y 3: Deben aplicar el Modelo del Costo (costo menos amortización y deterioro acumulados).

La vida útil de estos activos intangibles se considera finita y se establece como la menor entre el tiempo de duración del contrato del jugador y su vida útil deportiva estimada. La amortización se realiza de manera sistemática (generalmente lineal) a lo largo de esta vida útil, comenzando cuando el activo está disponible para su uso.

Evaluación de Deterioro

En cada cierre contable, los clubes deben evaluar si existen indicios de que los derechos deportivos puedan haber sufrido deterioro (por ejemplo, lesión grave, bajo rendimiento, etc.). Si hay indicios, se debe estimar el valor recuperable del activo y compararlo con su valor contable. El valor recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta y el valor en uso (valor presente de flujos futuros esperados). Si el valor contable es mayor que el valor recuperable, se reconoce una pérdida por deterioro.

Información a Reportar

Los clubes profesionales deben reportar detalladamente las transacciones relacionadas con los derechos deportivos. Esto incluye:

  • Derechos deportivos profesionales (adquisiciones): Información sobre cada jugador adquirido, incluyendo número de identificación, nombre completo, valor de compra, amortización acumulada al cierre del ejercicio, valor en libros al cierre y soportes documentales (convenios, facturas, egresos). Se debe especificar la tasa de cambio utilizada si la operación fue en moneda extranjera.
  • Ingreso operacional por venta de derechos deportivos: Información sobre cada jugador vendido, incluyendo fecha de venta, valor de venta, forma de pago, agente o intermediario (si aplica) y soportes. El total de estos ingresos debe coincidir con el estado de resultados. También se debe especificar la tasa de cambio si la operación fue en moneda extranjera.

Estas exigencias contables buscan asegurar la transparencia y comparabilidad de la información financiera de los clubes.

Derechos Constitucionales Aplicados al Deporte (En el Contexto de EE. UU.)

Más allá de los conceptos financieros sobre derechos de jugadores, el ámbito deportivo también se cruza con los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente en el contexto de la legislación estadounidense. Los ciudadanos gozan de amplios derechos que son relevantes en situaciones deportivas.

La ley constitucional de EE. UU. considera cuatro amplios derechos aplicables al deporte:

  1. Libertad personal (que incluye libertad de movimiento, libertad de expresión, libertad de asociación y libertad de creencias religiosas).
  2. Derechos civiles.
  3. Debido proceso.
  4. Privacidad.

De estos, la información proporcionada destaca la relevancia de la libertad de expresión y la libertad de los estados para gobernarse.

Libertad de Expresión y el Deporte

La libertad de expresión permite a los ciudadanos discrepar con decisiones, solicitar cambios o expresar descontento. Un caso que ilustra cómo este principio fundamental puede aplicarse, aunque no directamente a la competición deportiva sino a entidades relacionadas, es Matal v. Tam (2017). Este caso involucró a una banda de música (The Slants) que buscaba registrar su nombre como marca, a pesar de que contenía un término considerado despectivo para personas de ascendencia asiática (los miembros de la banda eran asiático-americanos y buscaban “reclamar” el término). La Oficina de Patentes y Marcas denegó la solicitud basándose en una ley que prohibía marcas que pudieran denigrar a personas. Sin embargo, la Corte Suprema dictaminó que esta disposición violaba la Cláusula de Libre Expresión de la Primera Enmienda, estableciendo el principio fundamental de que el discurso no puede ser prohibido simplemente porque exprese ideas que ofendan. Este caso, aunque no sobre un deportista o equipo directamente, establece un precedente sobre la libertad de expresión que puede ser relevante en disputas relacionadas con nombres de equipos, mascotas, lemas o manifestaciones de protesta dentro del ámbito deportivo.

¿Qué es el derecho deportivo?
Se entiende por derechos deportivos, la facultad exclusiva que tienen los clubes de fútbol con deportistas profesionales de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde conforme a las disposiciones de la Federación respectiva…”.

Federalismo y Regulación Estatal

Otro derecho relevante en el contexto estadounidense es la libertad de los estados para gobernar según consideren apropiado, lo que a menudo implica una tensión con la autoridad del gobierno federal. El caso Murphy v. NCAA (2018) es un ejemplo claro de esta tensión, específicamente en relación con la regulación del juego (apuestas deportivas). La historia del juego en EE. UU. muestra actitudes cambiantes y regulaciones que varían entre estados. New Jersey, por ejemplo, pasó de prohibir el juego a permitir gradualmente diversas formas (apuestas hípicas, bingo, lotería) y buscaba legalizar las apuestas deportivas. El caso llegó a la Corte Suprema para determinar si el gobierno federal (representado por la NCAA y otras ligas deportivas) tenía el derecho de controlar la legislación estatal sobre este asunto. La decisión reafirmó la autonomía de los estados para regular actividades dentro de sus fronteras, limitando la capacidad del gobierno federal para obligar a los estados a mantener prohibiciones sobre las apuestas deportivas. Este caso ilustra cómo los principios de federalismo y la libertad de los estados para legislar impactan directamente el panorama regulatorio del deporte, especialmente en áreas como las apuestas.

Comparando las Perspectivas

Aunque ambos conceptos utilizan la palabra "derechos", se refieren a realidades muy diferentes:

ConceptoÁmbito PrincipalNaturaleza del "Derecho"Marco de ReferenciaEjemplo Típico
Derechos Deportivos (Contable/Financiero)Fútbol Profesional (Colombia)Facultad exclusiva de un club sobre un jugador (uso, transferencia)Leyes deportivas, estatutos federativos, NIIFEl derecho de un club a registrar a un jugador profesional que ha fichado.
Derechos Constitucionales Aplicados al DeporteInteracción del Ciudadano con el Deporte (EE. UU.)Garantías fundamentales (libertad de expresión, debido proceso, etc.)Constitución Nacional, leyes, jurisprudenciaEl derecho de un deportista a expresar una opinión o la potestad de un estado para regular las apuestas deportivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué se entiende por “derechos deportivos” en el fútbol profesional colombiano?
Según la Ley 181 de 1995, es la facultad exclusiva de los clubes profesionales para registrar o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia poseen. En esencia, es el derecho de uso y disposición sobre un jugador.

¿Cuál es la diferencia contable entre derechos deportivos profesionales y derechos de formación?
Los derechos deportivos profesionales (sobre jugadores comprados) pueden reconocerse como un activo intangible si cumplen ciertos criterios bajo NIIF. Las erogaciones asociadas a los derechos de formación (jugadores de cantera) se consideran gastos del periodo y no se activan.

¿Cómo se reconocen y miden contablemente los derechos deportivos profesionales bajo NIIF?
Inicialmente, se reconocen al costo de adquisición más gastos atribuibles. Posteriormente, se miden al costo menos amortización y deterioro acumulados (Modelo del Costo) o, si aplica y hay mercado activo, al valor revaluado (Modelo de Revaluación, poco común para jugadores).

¿Qué derechos constitucionales son relevantes en el contexto deportivo en EE. UU.?
Se mencionan la libertad personal (incluida expresión, asociación, religión), derechos civiles, debido proceso y privacidad. La libertad de expresión y la autonomía estatal son ilustradas por casos judiciales.

¿Cómo impacta la libertad de expresión al deporte según los ejemplos dados?
El principio de que el discurso no puede ser prohibido por ser ofensivo (caso Matal v. Tam) es un derecho fundamental que puede aplicarse a elementos simbólicos o manifestaciones dentro del ámbito deportivo, aunque el caso específico tratado no fuera de un deportista.

¿Qué relevancia tiene el federalismo en la regulación deportiva en EE. UU.?
El caso Murphy v. NCAA muestra cómo la libertad de los estados para legislar (por ejemplo, sobre apuestas deportivas) limita la capacidad del gobierno federal para imponer regulaciones uniformes, afectando directamente el panorama legal del deporte.

En conclusión, el término “derechos” en el deporte abarca conceptos variados, desde activos financieros en la contabilidad de clubes hasta garantías fundamentales de los ciudadanos. La información analizada nos ofrece una visión específica de cómo se gestionan contablemente los derechos sobre jugadores en Colombia bajo NIIF y cómo ciertos derechos constitucionales se aplican y debaten en el ámbito deportivo en Estados Unidos.

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